ARTICULO 21. - Del impedimento o de la reacusación de un Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura conocerán los restantes Magistrados y actuará como ponente quien le siga en turno. Si en la reacusación hubieren hechos que probar se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho (8) días, tres (3) para que recusado y recusante las pidan, y cinco (5) para practicarlas, vencido el cual el Consejo Superior de la Judicatura fallará dentro de los dos (2) días siguientes, sin que proceda recurso alguno contra el auto que lo decida.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 21
- Del Impedimento O De La Reacusación De Un Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Conocerán Los Restantes Magistrados Y Actuará Como Ponente Quien Le Siga En Turno
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.