- Repartido el negocio, se fijará en lista en la Secretaría General del Consejo Superior de la Judicatura por el término de cinco (5) días, dentro del cual podrán los interesados hacer sus alegaciones por escrito. El Magistrado ponente podrá decretar las pruebas que estime convenientes dentro de los cinco (5) días siguientes, para cuya práctica señalará término que no podrá exceder de quince (15) días.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 12
- Repartido El Negocio, Se Fijará En Lista En La Secretaría General Del Consejo Superior De La Judicatura Por El Término De Cinco (5) Días, Dentro Del Cual Podrán Los Interesados Hacer Sus Alegaciones Por Escrito
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.