- La sección disciplinaria tendrá las siguientes funciones: 1ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que en única instancia conoce el Consejo Superior de la Judicatura sobre las faltas disciplinarias en que incurran los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales; 2ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que en segunda instancia, por apelación o por consulta, conoce el Consejo Superior de la Judicatura sobre faltas disciplinarias en que incurran los jueces; 3ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que en segunda instancia, por apelación o por consulta, conoce el Consejo Superior de la Judicatura, sobre las faltas disciplinarias en que incurran los Abogados en el ejercicio de la profesión; 4ª.- Tramitar y sustanciar los procesos que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los casos señalados en los artículos 121, 122 y 215 de la Constitución Nacional; 5ª.- Tramitar y sustanciar los procesos sobre las faltas disciplinarias en que incurran los empleados del Consejo Superior de la Judicatura; 6ª.- Tramitar y sustanciar las solicitudes de cambio de radicación de los procesos disciplinarios cuyo juzgamiento corresponda en segunda instancia al Consejo Superior de la Judicatura; 7ª.- Tramitar y sustanciar los procesos relativos a los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones; 8ª.- Las demás que le señale el Consejo Superior de la Judicatura.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 10
- La Sección Disciplinaria Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.