ARTICULO 29. - De acuerdo con la atribución quinta (5ª) del Artículo 40 del Acto Legislativo Nº 1 de 1979, - todo proceso disciplinario contra funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional, cuyo conocimiento corresponda en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o en única al Consejo Superior de la Judicatura se iniciará cuando el Procurador General de la Nación o sus agentes hayan presentado la correspondiente resolución acusatoria, para lo cual, sin embargo, deberá tenerse en cuenta la regla prescrita en el Artículo 16 del presente Decreto.
Artículo 29
- De Acuerdo Con La Atribución Quinta (5ª) Del Artículo 40 Del Acto Legislativo Nº 1 De 1979, - Todo Proceso Disciplinario Contra Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional, Cuyo Conocimiento Corresponda En Primera Instancia A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial O En Única Al Consejo Superior De La Judicatura Se Iniciará Cuando El Procurador General De La Nación O Sus Agentes Hayan Presentado La Correspondiente Resolución Acusatoria, Para Lo Cual, Sin Embargo, Deberá Tenerse En Cuenta La Regla Prescrita En El Artículo 16 Del Presente Decreto
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.