ARTICULO 35. - Son funciones del Profesional Universitario ( Ingeniero de Computación o de Sistemas) : 1ª.- Estudiar, analizar y proponer los sistemas de organización métodos para el adecuado control y funcionamiento de la Carrera Judicial; 2ª.- Indicar la forma más eficiente y técnica de llevar el registro de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, el archivo, control y movimiento de sus hojas de vida, lo mismo que el registro de novedades de cada funcionario; 3ª.- Recomendar el Archivo Técnico de los procesos disciplinarios, en armonía con la tecnología contemporánea y los modernos sistemas de computación electrónica; 4ª.- Proponer y recomendar las reformas administrativas que sean convenientes para el eficaz funcionamiento de la Sección de Carrera Judicial; 5º.- Las que le atribuya la ley, los reglamentos o el Estatuto de la Carrera Judicial.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 35
- Son Funciones Del Profesional Universitario ( Ingeniero De Computación O De Sistemas) : 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.