Micelio

Artículo 35

- Son Funciones Del Profesional Universitario ( Ingeniero De Computación O De Sistemas) : 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. - Son funciones del Profesional Universitario ( Ingeniero de Computación o de Sistemas) : 1ª.- Estudiar, analizar y proponer los sistemas de organización métodos para el adecuado control y funcionamiento de la Carrera Judicial; 2ª.- Indicar la forma más eficiente y técnica de llevar el registro de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, el archivo, control y movimiento de sus hojas de vida, lo mismo que el registro de novedades de cada funcionario; 3ª.- Recomendar el Archivo Técnico de los procesos disciplinarios, en armonía con la tecnología contemporánea y los modernos sistemas de computación electrónica; 4ª.- Proponer y recomendar las reformas administrativas que sean convenientes para el eficaz funcionamiento de la Sección de Carrera Judicial; 5º.- Las que le atribuya la ley, los reglamentos o el Estatuto de la Carrera Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3266 de 1979