Micelio

Artículo 43

- Son Funciones Del Conductores: 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones del Conductores: 1ª.- Conducir los vehículos asignados a la Corporación y adscritos a los Magistrados o a otros empleados de la misma; 2ª.- Guardar especial lealtad para con el funcionario o empleados a quien preste sus servicios; 3ª.- Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3266 de 1979