- Son funciones de los Oficiales Mayores: 1ª.- Colaborar con los Secretarios y con los Abogados Asistentes en la tramitación de los asuntos que les correspondan; 2ª.- Revisar los expedientes para su clasificación y radicación; 3ª.-Practicar las diligencias que ordenen los Magistrados o los Abogados Asistentes; 4ª.- Colaborar con la atención al público; 5ª.- Las demás que les señalen la ley o los reglamentos.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 38
- Son Funciones De Los Oficiales Mayores: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.