Micelio

Artículo 38

- Son Funciones De Los Oficiales Mayores: 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones de los Oficiales Mayores: 1ª.- Colaborar con los Secretarios y con los Abogados Asistentes en la tramitación de los asuntos que les correspondan; 2ª.- Revisar los expedientes para su clasificación y radicación; 3ª.-Practicar las diligencias que ordenen los Magistrados o los Abogados Asistentes; 4ª.- Colaborar con la atención al público; 5ª.- Las demás que les señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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