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Artículo 6

- Para El Ejercicio De Sus Funciones, El Consejo Superior De La Judicatura Tendrá Una Sala General Compuesta Por La Totalidad De Los Magistrados, Una Sección De La Carrera Judicial Y Otra Sección Disciplinaria

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6º. - Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá una sala general compuesta por la totalidad de los Magistrados, una Sección de la Carrera Judicial y otra Sección Disciplinaria. CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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