ARTICULO 6º. - Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá una sala general compuesta por la totalidad de los Magistrados, una Sección de la Carrera Judicial y otra Sección Disciplinaria. CAPITULO SEGUNDO ATRIBUCIONES
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 6
- Para El Ejercicio De Sus Funciones, El Consejo Superior De La Judicatura Tendrá Una Sala General Compuesta Por La Totalidad De Los Magistrados, Una Sección De La Carrera Judicial Y Otra Sección Disciplinaria
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.