- El Consejo Superior de la Judicatura podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus respectivos miembros y sus decisiones sólo serán válidas con el voto afirmativo, por lo menos, de la misma mayoría de sus miembros. Todos los Magistrados deberán firmar las decisiones.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 24
- El Consejo Superior De La Judicatura Podrá Deliberar Con La Mayoría Absoluta De Sus Respectivos Miembros Y Sus Decisiones Sólo Serán Válidas Con El Voto Afirmativo, Por Lo Menos, De La Misma Mayoría De Sus Miembros
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.