Micelio

Artículo 24

- El Consejo Superior De La Judicatura Podrá Deliberar Con La Mayoría Absoluta De Sus Respectivos Miembros Y Sus Decisiones Sólo Serán Válidas Con El Voto Afirmativo, Por Lo Menos, De La Misma Mayoría De Sus Miembros

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Consejo Superior de la Judicatura podrá deliberar con la mayoría absoluta de sus respectivos miembros y sus decisiones sólo serán válidas con el voto afirmativo, por lo menos, de la misma mayoría de sus miembros. Todos los Magistrados deberán firmar las decisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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