Micelio

Artículo 32

- Son Funciones Del Secretario General: 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones del Secretario General: 1ª.- Autorizar con su firma los fallos, actas o providencias que expida el Consejo Superior de la Judicatura; 2ª.- Ejercer las funciones de Jefe de Personal y administrativo del Consejo Superior de la Judicatura; 3ª.- Recibir y radicar los expedientes que lleguen a la Corporación; 4ª.- Efectuar el reparto de los negocios que lleguen a la Corporación con presencia del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o de conformidad con lo que al respecto establezca la Corporación; 5ª.- Radicar, repartir y despachar la correspondencia dirigida a la Corporación; 6ª.- Expedir los certificados que se soliciten a la Corporación; 7ª.- Autorizar con su firma los autos en que se ordenen pruebas, notificaciones, emplazamientos, etc.; 8ª.- Asistir a las sesiones del Consejo Superior de la Judicatura como Secretario General del mismo. 9ª.- Ejercer control sobre los libros radicadores y de antecedentes disciplinarios; 10ª.- Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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