- Son funciones del Secretario General: 1ª.- Autorizar con su firma los fallos, actas o providencias que expida el Consejo Superior de la Judicatura; 2ª.- Ejercer las funciones de Jefe de Personal y administrativo del Consejo Superior de la Judicatura; 3ª.- Recibir y radicar los expedientes que lleguen a la Corporación; 4ª.- Efectuar el reparto de los negocios que lleguen a la Corporación con presencia del Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o de conformidad con lo que al respecto establezca la Corporación; 5ª.- Radicar, repartir y despachar la correspondencia dirigida a la Corporación; 6ª.- Expedir los certificados que se soliciten a la Corporación; 7ª.- Autorizar con su firma los autos en que se ordenen pruebas, notificaciones, emplazamientos, etc.; 8ª.- Asistir a las sesiones del Consejo Superior de la Judicatura como Secretario General del mismo. 9ª.- Ejercer control sobre los libros radicadores y de antecedentes disciplinarios; 10ª.- Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 32
- Son Funciones Del Secretario General: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.