Micelio

Artículo 2

- Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Ser O Haber Sido, En Propiedad, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, Procurador General De La Nación, O Haber Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito, Por Veinte Años Al Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Jurisprudencia En Algún Establecimiento De Enseñanza Aprobado Por El Estado

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. - Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, ser o haber sido, en propiedad, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, Procurador General de la Nación, o haber ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, por veinte años al menos, la profesión de Abogado o el profesorado en jurisprudencia en algún establecimiento de enseñanza aprobado por el Estado. Para los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura sólo será causal de retiro forzoso la incapacidad física o mental, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33 del decreto Nº 250 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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