ARTICULO 2º. - Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser Colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, ser o haber sido, en propiedad, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, Procurador General de la Nación, o haber ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, por veinte años al menos, la profesión de Abogado o el profesorado en jurisprudencia en algún establecimiento de enseñanza aprobado por el Estado. Para los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura sólo será causal de retiro forzoso la incapacidad física o mental, de acuerdo con lo previsto por el artículo 33 del decreto Nº 250 de 1970.
Artículo 2
- Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Ser O Haber Sido, En Propiedad, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, Procurador General De La Nación, O Haber Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito, Por Veinte Años Al Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Jurisprudencia En Algún Establecimiento De Enseñanza Aprobado Por El Estado
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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