ARTICULO 9º. - La Sección de la Carrera Judicial tendrá las siguientes funciones: 1ª.- Estudiar, analizar y concordar la legislación sobre carrera judicial; 2ª.- Tramitar y sustanciar lo concerniente a la administración de la Carrera Judicial; 3ª.- Diligenciar los asuntos relacionados con la expedición del Estatuto de Carrera Judicial, a fin de proveer lo necesario para su organización y funcionamiento y adelantar los estudios técnicos tendientes a dichas finalidades; 4ª.- Llevar el registro de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, con sus hojas de vida y el registro de las novedades; 5ª.- Las demás que le señale la Ley o los reglamentos. CAPITULO CUARTO DE LA SECCION DISCIPLINARIA
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 9
- La Sección De La Carrera Judicial Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.