ARTICULO 22. - Aceptado el impedimento o acogida la reacusación, el Consejo Superior escogerá por sorteo el conjuez. Los conjueces serán remunerados por su asistencia a las sesiones o por los proyectos de fallo que presenten y tendrán derecho a los mismos honorarios señalados para los conjueces de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 22
- Aceptado El Impedimento O Acogida La Reacusación, El Consejo Superior Escogerá Por Sorteo El Conjuez
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.