- Son funciones de los Secretarios de Sección: 1ª.- Autorizar con su firma las actas o diligencias que se pronuncien en la respectiva Sección; 2ª.- Coordinar la tramitación de los asuntos relacionados a la Sección; 3ª.- Expedir las certificaciones que les sean solicitadas; 4ª.- Suministrar al Consejo Superior de la Judicatura los informes que éste o la ley le exijan; 5ª.- Llevar los libros radicadores que necesite la Sección y ejercer sobre ellos el control respectivo; 6ª.- Llevar las estadísticas de los asuntos de cada Sección; 7ª.- Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 34
- Son Funciones De Los Secretarios De Sección: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.