Micelio

Artículo 34

- Son Funciones De Los Secretarios De Sección: 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones de los Secretarios de Sección: 1ª.- Autorizar con su firma las actas o diligencias que se pronuncien en la respectiva Sección; 2ª.- Coordinar la tramitación de los asuntos relacionados a la Sección; 3ª.- Expedir las certificaciones que les sean solicitadas; 4ª.- Suministrar al Consejo Superior de la Judicatura los informes que éste o la ley le exijan; 5ª.- Llevar los libros radicadores que necesite la Sección y ejercer sobre ellos el control respectivo; 6ª.- Llevar las estadísticas de los asuntos de cada Sección; 7ª.- Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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