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Artículo 20

- Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura Están Impedidos Y Son Recusables Como Los Jueces Por Los Motivos Y Causales Señalados En El Código De Procedimiento Penal

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura están impedidos y son recusables como los jueces por los motivos y causales señalados en el Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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