Micelio

Artículo 39

- Son Funciones De Los Auxiliares Judiciales: 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones de los Auxiliares Judiciales: 1ª.- Colaborar con su respectivo superior en las albores mecanográficas que se le asignen; 2ª.- Llevar los libros radicadores y de control del respectiva Despacho; 3ª.- Elaborar el materia necesario para las estadísticas de la Corporación; y 4ª.- Las demás que les señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3266 de 1979