Micelio

Artículo 4

- Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura Tomarán Posesión De Su Cargo Ante El Presidente De La República, En Un Término De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Fecha En Que Se Les Comunique La Confirmación De Su Nombramiento Y Devengarán La Misma Asignación Que Corresponda A Los Miembros Del Congreso

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. - Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de su cargo ante el Presidente de la República, en un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se les comunique la confirmación de su nombramiento y devengarán la misma asignación que corresponda a los miembros del Congreso.

Parágrafo

- La entidad nominadora tendrá un término de cinco (5) a partir de la presentación de los documentos, para la confirmación del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3266 de 1979