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DecretoDerogado

Decreto 1315 de 1923

Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Los Efectos De La Pesca De Perlas Y Organización Y Recaudos De La Renta Respectiva, Se Dividen Los Mares De La República En Cuatro Sectores Así: De Castilletes, En La Frontera Venezolana, A San Agustín, En Las Inmediaciones Del Río Dibulla; De Este Punto, A La Frontera Con Panamá; El Archipiélago De San Andrés Y Providencia, Y Las Aguas Colombianas Del Océano Pacífico2Cada Sector Se Dividirá En Tantas Zonas De Pesca O De Exploración, Como, Según Las Conveniencias Nacionales, Establezca El Gobierno3Divídese El Primer Sector, O Sea El De La Goajira, En Cuatro Zonas De Pesca Y Cuatro De Exploración, Así: Zonas De Pesca: Primera4El Orden Anterior, En Cuanto A Las Cuatro Zonas De Pesca Establecidas, Será El Que Sigue En La Pesca En Ellas, Mientras El Gobierno No Dispone Otra Cosa5Los Demás Sectores Se Dividirán En Zonas, Cuando El Gobierno Disponga6Podrá, En Un Año, Pescarse En Más De Una Zona De Un Mismo Sector, Pero Cuidando De Que Una Misma Zona No Se Explote Dos Veces En Tres Años7Podrá Pescarse En Varios Sectores A La Vez, Y Los Botes Que Han Estando Explotando Determinada Zona En Determinado Sector, Podrán Solicitar Patente Para Otra Zona De Un Sector Diferente Que Esté Abierta A La Pesca, Tan Pronto Como Caduque La Patente Mensual De Que Estén Gozando8Cada Año El Gobierno Determinará Con La Antelación Conveniente Las Zonas Que Abre A La Pesca, Y Fijará El Valor De La Patente Para Cada Una, Y El Número De Escafandros Que Pueden Admitirse9En Las Regiones Designadas En Este Decreto Como Zonas De Exploración Y En Cualesquiera Otras De Sectores Diferentes Que No Estén Abiertas A La Pesca Y No Estén Suficientemente Conocidas Desde El Punto De Vista De Su Riqueza En Madreperla, El Gobierno Puede Organizar Exploraciones Por Medio De La Respectiva Inspección De Pesca10Estas Exploraciones Podrán Hacerse: 1º11En El Caso De Que Trata El Numeral 4º Del Artículo Anterior, Serán Condiciones Especiales Del Convenio: A) Que La Exploración Se Haga Con Un Número De Botes Suficientes Para Hacerla Lo Más Completa Posible, Y Para Que Remunere El Personal Directivo Y De Vigilancia Que Haya Necesidad De Emplear: B) Que La Remuneración Del Personal De Trabajadores Sea Una Participación Del Producto Bruto De La Pesca, Con El Fin De Tener El Gobierno Seguridad En Los Datos Que Obtenga, Y C) Que Los Gastos De La Pesca, Excepto La Remuneración De Trabajadores Y La De Los Empleados Oficiales De Vigilancia, Sean De Cargo De Los Empresarios12El Gobierno En Los Casos Del Artículo Anterior, Designará El Personal Directivo Y De Vigilancia Que Sea Necesario13A Las Exploraciones Son Comunes Las Disposiciones De Este Decreto, Relacionadas Con El Mantenimiento Del Orden Y La Higiene De Los Campamentos Y La Conservación De Los Bancos De Madreperla14En Cada Sector Habrá Una Inspección De Pesca, A Medida Que El Gobierno Lo Determine15Créase Una Inspección De Pesca En El Primer Sector, Cuya Jurisdicción Se Extiende Desde El Cabo De San Agustín En Las Inmediaciones De Dibulla, Hasta Castilletes, En La Frontera Con Venezuela16La Inspección Residirá Durante Las Temporadas De Pesca En La Zona Respectiva Y En El Campamento General Designado17El Inspector Tendrá A Sus Órdenes Dos Buques Velamotores Para La Vigilancia Y Guarda De Las Zonas, Provistos De Arrastras Y Escafandros Que Le Permitan Examinar El Estado De Los Bancos De Madreperla En Determinados Lugares Que Sea Necesario Y Transportar Concha De Un Lugar A Otro Donde Aparezca Haberse Extinguido18El Inspector Prestará Fianza De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Contraloría (Ley 42 De 1923)19El Inspector De Pesca De La Goajira Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1ª20El Gobierno Proveerá Por Separado Al Pago De Material De La Inspección De Pesca Y De Los Servicios Dependientes De Ellas, Inclusive El Agua Dulce, Y Hará Lo Conducente A La Provisión De Casas Portátiles21El Gobierno Podrá Disponer Que El Personal De La Inspección De Pesca Del Primer Sector Preste Sus Servicios En La Exploración O Pesca De Otro Sector Mientras Esté En Aquél Suspendida Ésta Y En Cuanto No Se Perjudique La Vigilancia En Él22Como Funcionario De Policía Nacional, El Inspector De La Pesca Puede, A Más De Imponer Todas Las Penas Correccionales Para Las Cuales Es Competente La Policía, Intervenir Preventivamente Como Funcionario De Instrucción En La Investigación De Delitos Y La Aprehensión De Criminales23En Tal Carácter Prestará, Sin Menoscabo De Las Funciones Que Le Son Propias, Ayuda A Toda Autoridad Que Se La Solicite Dentro De La Zona De Pesca Y El Puerto Correspondiente, Para La Ejecución De Providencias Oficiales De Importancia O La Represión De Los Delitos24Estará, En Calidad De Tal, Encargado Especialmente De Hacer Guardar El Orden En Los Campamentos De La Pesca Y Su Puerto, Y Le Corresponderá En Ellos Y Sus Inmediaciones Prevenir Y Sancionar, Con Jurisdicción Preventiva, Los Actos De Extorsión Y Maltrato A Los Indígenas25Podrá Exigir Y Extender Fianzas De Guardar La Paz; Y En Materias Civiles Su Jurisdicción Estará Limitada A Los Asuntos De Que Es Competente La Policía Y Tendrá Por Objeto Mantener El Statu Quo26La Pesca Y Comercio De Perlas Están Sujetos, En El Territorio Y Mares De Colombia, Al Pago De Impuestos En Los Términos Que En Seguida Se Expresan: 1º27Queda Prohibido El Uso De Arrastras, Bajo Las Penas Que Adelante Se Determinan, Excepto Para Las Exploraciones Que Se Hagan Por Cuenta Del Gobierno, En Las Cuales Se Usarán En Proporciones Limitadas28El Impuesto Sobre Los Escafandros Se Cobrará Mediante La Expedición De Una Patente O Licencia De Pesca Por Un Mes En Determinada Zona; Se Pagará Anticipadamente Por El Dueño O Tenedor Del Bote Que Solicita La Patente, Y No Hay Lugar A Devolverlo Después De Pagado, Por Causa Alguna29El Dueño De Un Bote O Su Tenedor Debidamente Autorizado Solicitará La Patente Del Respectivo Inspector De Pesca, Quien, Si Hallare La Petición Ajustada A Las Prescripciones De Este Decreto, La Pasará Con Su Visto Bueno A La Administración De Aduana Correspondiente30La Solicitud De Patente Debe Ir Acompañada De La Comprobación De Que El Bote Respectivo Ha Sido Nacionalizado Colombiano Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; Del Comprobante Legal De La Propiedad Del Bote; De Un Certificado Del Administrador De Aduana Respectivo, En Que Conste Que El Bote Está A Paz Y Salvo Con La Aduana Y Que El Peticionario O La Persona De Quien Es Representante No Ha Sido Sindicado De Fraude A Las Rentas De Perlas Y De Aduanas; Y De La Comprobación De La Calidad De Ciudadanos Colombianos Del Capitán Del Barco Y De Aquellos Individuos De La Tripulación Que Según La Ley Deban Tener Esa Calidad31A La Solicitud Se Acompañará También Una Descripción Del Bote Por Su Nombre, Dimensiones Y Clase, Y El Número De Escafandros Que Lleva, Así Como Su Lista De Repuestos32Recibida Una Solicitud De Patente Con Las Comprobaciones De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Aparejadas A Satisfacción Del Inspector De La Pesca, Éste Le Dará Curso; Si Las Comprobaciones Fueren Insuficientes O El Inspector Tuviere Datos Fidedignos Contrarios, Le Negará Su Aceptación33Concedida Una Patente, Se Inscribirá El Bote En El Libro De Registro De Los Dedicados A La Pesca, Y De Ella Se Extenderán Cuatro Ejemplares; Uno Para El Interesado, Otro Para El Ministerio De Hacienda, Un Tercero Para La Administración De Aduana Respectiva, Y El Último, Queda Adherido Al Talonario, Para El Archivo De La Inspección De Pesca34Todo Cambio En El Personal Del Bote Y En Su Lista De Repuestos Se Avisará Al Inspector De La Pesca Para Que Tome Nota En El Libro Mencionado35La Patente No Da Derecho A Pescar Sino En Determinada Zona, Para La Cual Se Expide, Y Por El Tiempo Señalado36Concedida Patente Por Un Mes, Ésta Se Renovará Automáticamente Mediante El Pago Del Impuesto En La Aduana Y El Aviso Previo Al Inspector De Pesca, Sin Necesidad De Nuevas Comprobaciones Y Salvo Que El Bote Haya Incurrido En Contravenciones De Las Que, Según Este Decreto, Dan Lugar A La Cancelación De La Patente O A La Pérdida Del Derecho De Obtenerla, Y Exceptuando También El Caso En Que La Pesca Quede Suspendida O Se Traslade A Otro Sector37En Una Zona Dada No Podrá Pescarse Con Más Escafandros De Los Que El Gobierno Haya Previamente Fijado, Y Cada Empresa No Podrá Tener En Ella Más De Ocho (8) Aparatos, Si El Cupo Está Completo38En Las Zonas Del Primer Sector, El Número De Escafandros Para La Próxima Temporada De Pesca Será De Ciento Veinte (120)39Los Botes Favorecidos Con Patentes Podrán Pescar Dentro De La Zona, En Cualquier Lugar Que Elijan, Pudiendo Juntar Dos Mareas En Una; Pero Su Puerto Será Siempre El Campamento General De Antemano Designado Y Sólo En Él Podrán Recalar Para Abrir La Concha40Terminada Una Temporada De Pesca Habrá Lugar A Las Previsiones Del Artículo 35 De Este Decreto, Y Ningún Bote Podrá Dedicarse A La Navegación Y El Comercio O A Otra Clase De Pesca, Sin Permiso Especial Del Administrador De Aduana Respectivo, Quien Lo Dará Oído El Concepto Del Inspector De Pesca Acerca Del Permiso Y De Las Precauciones Que Deben Tomarse Para Evitar El Fraude A La Renta De Perlas41Ningún Bote Que Goce De Patente Puede Ausentarse De La Zona Sin Permiso Del Inspector De Pesca, Ni Dedicarse A Otra Cosa Que A La Pesca De Perlas42Es Prohibido A Los Botes Que Gocen De Patente, Para Pescar Con Escafandro, Llevar A Buzos De Cabeza Que No Figuren En El Personal De La Tripulación43Los Botes No Pueden Llevar Arrastras Con Ningún Pretexto44Cada Empresa Está Obligada A Llevar A Bordo De Sus Botes, Y Por Cada Cuatro (4) De Ellos, Un Aprendiz De Buzo O De Cabo De Vida, Que El Inspector De Pesca Escogerá Entre Los Colombianos Que Lo Soliciten Y Estén Mejor Capacitados Para Ese Oficio45Todo Individuo Que Solicite El Aprendizaje De Buzo Debe Presentar Un Certificado Médico Acerca De Su Buena Salud Y Aptitud Fisiológica Para Ejercerlo, Así Como Constancias De Su Honradez Y Buena Conducta46En La Inspección De Pesca Se Abrirá Una Matrícula De Buzos Para Escafandro, En La Cual Se Inscribirán Con Expresión De Su Edad, Nacionalidad Y Residencia, Los Que Pidan La Inscripción47No Se Concederá Patente A Ningún Individuo Que Haya Aparecido Como Complicado En Fraudes A La Renta De Perlas, Como Tampoco A Ninguno Que Haya Perdido Una Patente Por Reincidencias En Contravenciones A Los Reglamentos De Pesca, Durante Los Dos Años Siguientes48Se Entiende Que La Patente, Así Como Las Licencias A Buzos De Cabeza, Se Refieren A Un Período De Primero A Último Del Mes49El Derecho Fiscal Sobre Los Buzos De Cabeza Se Pagará Anticipadamente Por El Buzo O Por La Persona Que Lo Ocupe, Según Sea El Caso50El Inspector Abrirá Un Libro De Matrícula De Los Buzos De Cabeza51Para Obtener La Inscripción En Cuanto A Los Buzos Civilizados O A Los Buzos Indios, Que Pesquen Por Cuenta De Otras Personas, Será Preciso Presentar Certificados Médicos En Que Conste Por Quienes Solicitan La Inscripción Están Capacitados Para Ejercer El Oficio De Buzos Por Sus Condiciones De Salud52Obtenida La Inscripción Dará El Inspector Desde Luégo El Permiso, Si Se Trata De Un Buzo Que No Esté Sujeto Al Pago De Impuesto; O En El Caso Contrario, Dará Curso A La Petición En La Forma Prevenida Para La Patente Sobre Escafandro53La Licencia Para Buzos De Cabeza, Que Deban O Nó Pagar Impuesto, Se Entiende Para Pescar Dentro De La Zona Solamente, Y Por El Tiempo Para El Cual Se Conceda54Son Comunes A Los Buzos De Cabeza Las Disposiciones De Los Artículos 33, 35, 36, 39, 41, 43 Y 47, En Cuanto Les Son Aplicables55Suspendida La Pesca, Lo Está Para Escafandros Y Buzos De Cabeza Igualmente56Se Presume Que Un Buzo De Cabeza Trabaja Por Cuenta De Otra Persona, Cuando Ésta Le Suministra Bote Y Alimentos O Le Hace Anticipos Reembolsables En Perlas, Y Cuando Aquél Está Obligado A Venderle A Éste Las Perlas O Las Conchas Que Extraiga57Las Perlas Pescadas Por Medio De Escafandros O Por Buzos Naturales Que Hayan Pagado Derecho Al Fisco, No Estarán Sujetas Al Pago De Otro Impuesto; Pero Antes De Darlas Al Comercio O Exportarlas, Sus Tenedores Las Presentarán Al Inspector De Pesca Debidamente Clasificadas, Para Que Allí Se Expida En Favor De Su Dueño O Tenedor Una Guía Provisional Con La Necesaria Especificación, Haciendo Constar En Ella Que Ya Se Pagó El Impuesto58Las Perlas Pescadas Por Buzos Indios No Sujetos Al Pago Del Impuesto Que Trata El Capítulo Anterior, Están Sometidas Al Pago De Un Veinte Por Ciento (20 Por 100) Sobre Su Peso, Según Clases, Pagadero En Especie59Presentado Así Un Lote En La Aduana, Y Revisados La Clasificación Y El Peso, Se Procederá A Formar Cinco (5) Lotes Iguales En Valor, Entre Los Cuales Se Tomará Por Sorteo El Correspondiente Al Fisco60El Lote Correspondiente Al Gobierno Se Guardará En La Aduana Para Ser Vendido Al Mejor Postor Al Terminar Cada Temporada De Pesca, O Antes Si Conviniere Así A Los Intereses Nacionales Y Lo Decidiere El Ministerio De Hacienda61Las Dificultades Que Ocurran En La Clasificación, División Y Estimación De Un Lote De Perlas, Entre La Aduana Y El Tenedor O Dueño Del Lote, Serán Decididas Por Peritos Nombrados, Uno Por La Aduana, Otro Por El Interesado Y Un Tercero En Discordia Nombrado Por Los Otros Dos62Las Ventas De Que Tratan Los Artículos 59 Y 60, Serán De Contado Y Deberá Consignarse Para Ser Postor Una Suma Proporcionada Al Valor Del Lote, Que Se Perderá Para El Comprador Si No Cumple Las Obligaciones De Tál63Las Ventas Se Avisarán Al Público Señalando Día Y Hora, Con Anticipación De Diez (10) Días64Tomado Por La Aduana El Lote Del Gobierno, Se Expedirá La Guía Definitiva Para El Resto Del Lote Presentado65Las Guía Provisionales De Que Trata El Artículo 57, Serán Anuladas Y Reemplazadar A Su Presentación En La Aduana Por Guías Definitivas, Después De Confrontadas Con Ellas Los Lotes A Que Se Refieren66Las Perlas Que Se Encuentren En Poder De Particulares Sin La Guía Respectiva O Que En La Composición Del Lote No Correspondan A La Descripción De La Guía, Serán Consideradas Como De Contrabando Y Decomisadas67Las Guías Definitivas Serán Anuladas Por La Administración De Aduana Del Mismo Puerto Al Exportarse El Lote De Perlas A Que Correspondan68Las Guías Anuladas Permanecerán Formando Parte Del Archivo De La Oficina En Que Se Anulen69Toda Exportación De Perlas, Y En General Toda Remisión De Ellas Por Medio Del Correo, Requerirá Que Por El Interesado Se Declare El Contenido Del Paquete Y Se Haga La Presentación De La Guía Correspondiente70La Pesca De Perlas Se Abrirá Mientras El Gobierno Con Mejor Estudio No Disponga Otra Cosa, El Día Primero De Septiembre De Cada Año, Y Durará Por El Espacio De Ocho (8) Meses, Hasta El Día Treinta (30) De Abril71El Gobierno Designará Anualmente Las Zonas Y Sectores En Que Va A Pescarse, Con Anticipación De Sesenta (60) Días, Y A Este Acto Se Dará La Mayor Publicidad Posible72Abierta La Pesca En Una Zona Determinada, El Inspector Señalará El Primer Campamento Y Puerto De La Pesca, Y Lo Hará Saber Al Público73Cada Campamento Se Mudará Según Lo Exijan Las Necesidades De La Pesca; Su Cambio Se Anunciará Con Diez (10) Días De Anticipación, Y Se Dará Previo Aviso De Él A La Administración De La Aduana Inmediata74El Inspector Señalará En El Puerto De La Pesca El Sitio De Fondeo Para Los Cayucos Pescadores Y Para Los Botes Con Escafandro, Así Como El Lugar De Atraque De Embarcaciones Extrañas A La Pesca75La Primera Operación Que Debe Realizar El Inspector, Una Vez Designado El Campamento, Es Delimitar La Zona De Pesca Por Medio De Dos Líneas Paralelas De Balizas O De Boyas Que Tengan Por Punto De Partida Los Sitios Señalados En La Costa Como Extremos Terminales De La Zona76Toda Persona Extraña Al Tren De Pesca Que Llegue A Establecerse En El Campamento Con Ventas De Víveres O Cualquier Otro Pretexto, Deberá Contar Previamente Con El Inspector De Pesca, Quien Le Señalará Su Sitio77Es Prohibido El Uso De Armas De Fuego De Cualquier Naturaleza, Dentro Del Campamento78Es Prohibo El Expendio De Licores Embriagantes En Los Campamentos De Pesca Y Sus Inmediaciones79Es Prohibido A Los Empleados Oficiales Y A Los Trabajadores De La Pesca Negociar En Perlas80Es Prohibido A Las Empresas Pescadoras Proveerse De Leña De Los Árboles Vivos De Las Inmediaciones Del Campamento81El Hecho De Tomar Para Los Botes Y Personal De La Pesca, Sal De Las Salinas Naturales Que Haya A Lo Largo De La Costa, Aunque Sean De Las Que El Gobierno No Explota, O De Pilas Abandonadas, Ya Pertenezcan Éstas Al Gobierno O Particulares, Es Contrabando A La Renta De Salinas Y Se Castigará En Consecuencia82Es Prohibo En La Goajira A Los Pescadores Y A Los Empleados Tomar Agua De Los Pozos Fabricados Por Los Indios, Contra Su Voluntad O Sin Su Consentimiento83Tampoco Será Permitido A Los Trabajadores Y Empresas Ocupar Casas De Los Indios Sin Su Consentimiento84Ningún Bote Podrá Abrir Concha A Bordo O En Puerto Diferente Del Campamento De La Pesca85Es Prohibido A Los Botes Con Escafandro Y A Todos Los Buzos Naturales, La Extracción De Concha Que No Esté En Sazón, O Sea La Llamada Concha De Flor86Si Se Ha Contravenido Por Cuarta Vez, Se Cancelará Al Bote La Patente, O En Su Caso La Licencia A Los Buzos87Para Hacer Efectiva Esta Prohibición, El Inspector Y Sus Empleados Recorrerán En La Primera Hora De La Mañana Todos Los Campamentos, A Fin De Cerciorarse De La Clase De Concha Que Se Extraiga Por Cada Empresa88Por Su Parte, Cada Empresa Estará Además Obligada A Almacenar Ordenadamente La Concha, De Suerte Que Se Pueda Establecer A Qué Bote Corresponde Cada Saco89La Inspección De Pesca Llevará Una Estadística Diaria De Las Cantidades De Concha Extraída Y De La Perla Producida; Recogerá Día Por Día Los Datos Relativos Al Lugar En Que Están Los Bancos Explotados, La Profundidad De Los Mismos, Su Distancia De La Costa, Y Si Se Trata De Bancos Conocidos O De Nuevo Descubrimiento90La Falsedad, Si Se Demostrare, De Las Declaraciones De Que Trata El Artículo Anterior, Hará Incurrir Al Responsable En Una Multa De Diez A Cincuenta Pesos ($ 10 A $ 50), Que Impondrá El Inspector De Pesca91Los Empleados Oficiales De La Pesca No Podrán Ser Empresarios De Pesca Por Sí Ni Tener Participación En Esas Empresas Dentro Del Sector A Que Pertenecen92El Hecho De Marcar Con Boyas O Balizas La Situación De Un Banco De Madreperla, No Implica Un Derecho De Preferencia Para La Explotación De Ese Banco93Los Botes Se Abstendrán De Toda Maniobra Que Embarace O Impida La Pesca Por Otro Bote, En Determinado Lugar En Que Está Fondeado94El Bote Que Encontrare En El Fondo Útiles O Aparatos Abandonados, A No Ser Que Pertenezcan A Un Naufragio Cuyo Salvamento No Ha Terminado, Puede Apropiárselos95Si Es Una Mara Con O Sin Concha Lo Encontrado, Podrá Tomarla Para Sí, A No Ser Que Vea Claro Que Pertenece A Un Buzo Que Aún No Ha Levado Anchas De Ese Lugar96Todo Bote De Cualquier Empresa Está En La Obligación De Prestar Auxilio A Otro Cualquiera Que Se Halle Averiado O En Peligro, En Las Condiciones Y Bajo Las Responsabilidades Determinadas En Las Leyes Que Regulan La Navegación Marítima97Al Terminar Una Temporada De Pesca, Todas Las Empresas Están Obligadas A Trabajar Con Sus Botes Un Día Para Llevar Ostras Jóvenes Vivas A Los Lugares Que Designe El Inspector De Pesca98A Las Empresas De Pesca Son Aplicables Las Leyes Sobre Accidentes De Trabajo99Por Cada Cincuenta (50) Botes Provistos De Escafandro, Están Obligados Los Empresarios A Sostener En El Campamento De Pesca Un Médico Y Un Botiquín Con Medicinas Suficientes Para Sus Trabajadores100El Campamento Se Establecerá En Lo Posible Distante De Lugares Cenagosos Que Pudieran Perjudicar La Salubridad De Él101El Inspector De La Pesca Dictará Todas Aquellas Medidas Que Sean Necesarias O Convenientes Para Obtener Aseo Y La Posible Higienización De Los Campamentos, Tales Como Señalar El Sitio Adecuado El En Que Se Debe Sacrificar El Ganado De Consumo Y Arrojar Los Desechos De La Pesca, Etc102Presentado En Un Trabajador Un Caso De Enfermedad Grave, El Empresario Está Obligado A Hospitalizarlo103Si Se Presentare El Caso De Enfermedades Contagiosa, Serán Retirados Los Enfermos Inmediatamente Del Campamento A Costa Del Empresario Respectivo Si Fueren Trabajadores104Se Reputan Como Fraudes A La Renta De Perlas, Los Siguientes: 1º105Fundan La Presunción Legal De Contrabando A La Renta De Perlas Los Siguientes Hechos: 1º106Los Casos Definidos En Los Numerales 1º, 3º Y 4º, Tendrán Una Multa De Cien A Doscientos Pesos ($ 100 A $ 200), Y La Pérdida En Favor De La Nación Del Bote Y Aparatos De Pesca, Así Como De La Concha Y Perlas Encontradas En Poder De Los Pescadores107En Todos Los Casos De Fraude A La Renta De Perlas Se Perderán Para El Defraudador Las Licencias O Patentes De Que Pueda Estar Gozando, Y Quedará Incapacitado Para Obtener Nuevas Patentes O Licencias Durante Dos Años108El Procedimiento En Los Casos De Fraude A La Renta De Perlas Es El Señalado Para El Contrabando A La De Aduanas109Como El Denunciante De Un Contrabando A La Aduana Y Quien Lo Captura, Tienen Derecho Cada Uno A Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Valor De Él, De Igual Modo El Denunciante De Un Contrabando De Perlas Y Quien Lo Capture Tendrán Cada Uno Un Derecho A Un Treinta Por Ciento (30 Por 100) Del Valor De Tal Contrabando110Las Diligencias Administrativas Para La Liquidación Del Contrabando, Se Seguirán Ante Quien Corresponda, Sobre Copia De Lo Conducente, Y El Proceso Original Pasará A La Autoridad Que Deba Fallarlo111Son Funcionarios De Instrucción En Esta Clase De Delitos, El Inspector De Pesca Y El Encargado Del Resguardo De Esta Renta; Los Administradores De Aduana Y Los Comandantes De Los Resguardos De Aduanas Y Los Jueces Nacionales De Rentas112En Éstos Reside La Jurisdicción Para Fallar En Primera Instancia Aquellos Procesos, A Prevención Con Los Jueces De Circuito En Los Lugares Donde No Reside El Juez De Rentas113La Pesca En La Primera Zona Del Primer Sector Quedará Abierta Este Año El Día Quince De Octubre Próximo114Si Se Viere Que Se Agota La Primera Zona Antes De Terminar La Temporada, Se Abrirá A La Pesca La Segunda Zona De Ese Sector115En Las Zonas Del Primer Sector, La Mitad De Los Ciento Veinte (120) Botes A Que Se Puede Conceder Patente, Deben Pertenecer Exclusivamente A Colombianos116Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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