Por cada cincuenta (50) botes provistos de escafandro, están obligados los empresarios a sostener en el campamento de pesca un médico y un botiquín con medicinas suficientes para sus trabajadores. Los acuerdos a este respecto dentro de los empresarios se celebrarán por ante el Inspector de Pesca, que queda encargado de hacer cumplir esta obligación.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 99
Por Cada Cincuenta (50) Botes Provistos De Escafandro, Están Obligados Los Empresarios A Sostener En El Campamento De Pesca Un Médico Y Un Botiquín Con Medicinas Suficientes Para Sus Trabajadores
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.