Micelio

Artículo 17

El Inspector Tendrá A Sus Órdenes Dos Buques Velamotores Para La Vigilancia Y Guarda De Las Zonas, Provistos De Arrastras Y Escafandros Que Le Permitan Examinar El Estado De Los Bancos De Madreperla En Determinados Lugares Que Sea Necesario Y Transportar Concha De Un Lugar A Otro Donde Aparezca Haberse Extinguido

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector tendrá a sus órdenes dos buques velamotores para la vigilancia y guarda de las zonas, provistos de arrastras y escafandros que le permitan examinar el estado de los bancos de madreperla en determinados lugares que sea necesario y transportar concha de un lugar a otro donde aparezca haberse extinguido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1315 de 1923