El dueño de un bote o su tenedor debidamente autorizado solicitará la patente del respectivo Inspector de Pesca, quien, si hallare la petición ajustada a las prescripciones de este Decreto, la pasará con su visto bueno a la Administración de Aduana correspondiente. Pagado en ésta el derecho, volverá aquélla con el comprobante del pago, al Inspector, quien expedirá la patente.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 29
El Dueño De Un Bote O Su Tenedor Debidamente Autorizado Solicitará La Patente Del Respectivo Inspector De Pesca, Quien, Si Hallare La Petición Ajustada A Las Prescripciones De Este Decreto, La Pasará Con Su Visto Bueno A La Administración De Aduana Correspondiente
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.