Es prohibido a los botes que gocen de patente, para pescar con escafandro, llevar a buzos de cabeza que no figuren en el personal de la tripulación. Este personal debe ser el estrictamente necesario, y en él no pueden ir sino los vigilantes o inspectores y los empresarios.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 42
Es Prohibido A Los Botes Que Gocen De Patente, Para Pescar Con Escafandro, Llevar A Buzos De Cabeza Que No Figuren En El Personal De La Tripulación
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.