El Inspector de Pesca de La Goajira tendrá las siguientes atribuciones: 1ª. Desarrollar y aplicar los reglamentos de pesca que dicte el Gobierno, y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto y las demás que se dicten en este ramo; 2ª. Decidir por medio de resoluciones sobre los casos prácticos que ocurran las cuestiones y dudas que suscite la aplicación de este Decreto, dando cuenta o consultando al Ministerio de Hacienda, según sea la urgencia y gravedad de la medida; 3ª. Fijar dentro de cada zona, según las conveniencias de la pesca, los lugares para campamentos generales de la misma, el tiempo de permanencia en cada uno, y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el mantenimiento del orden y para la salubridad de tales campamentos; 4ª. Proponer al Gobierno Nacional, por el órgano del Ministerio de Hacienda, las reformas que convenga introducir para la buena marcha del ramo y la eficaz recaudación de la renta de perlas; 5ª. Indicar al Gobierno el estado de las diferentes zonas desde el punto de vista de su explotabilidad, según la edad y abundancia de la concha que en ellas haya; y lo propio si una zona determinada estuviere agotándose; 6ª. Rendir un informe mensual al Ministerio de Hacienda sobre la marcha del ramo, el desempeño del personal, las necesidades de la renta, su producto nominal y su producto efectivo; 7ª. Impedir la pesca fraudulenta, sea por buzos de cabeza que no hayan pagado impuestos debiendo pagarlos, sea por escafandros que no estén provistos de patente, sea por arrastras o por cualesquiera medios, en zonas no abiertas a la pesca, o en el tiempo en que ésta se halle suspendida; 8ª. Expedir las patentes de pesca a los buques que las soliciten; regular el número de las embarcaciones de acuerdo con las disposiciones de este Decreto; dar las licencias para buzos de cabeza y cancelarlas cuando sea el caso; 9ª. Hacer balizar la zona de pesca; 10. Llevar la estadística de la producción de la pesca; 11. Llevar los siguientes libros: el de estadística; el de patentes; el de registro de compradores; el de matrícula de buzos de escafandro, y el de matrícula de buzos de cabeza; 12. Impedir todo fraude a la renta de aduanas en el sector de pesca; 13. Controlar por sí propio todas las operaciones de la pesca, a fin de que esté siempre en capacidad de saber el producido en clase y cantidad, de los bancos; la producción libre de los indios y la que es fruto de licencias y patentes; la situación de los bancos de madreperla, su extensión, la profundidad y distancia a que se encuentran de la costa; la clase de ostra que producen; el promedio de la producción por bote y por saco de concha, etc., etc.; 14. Impedir la extracción de conchas que no estén en sazón, y sancionar las contravenciones de conformidad con lo dispuesto en este Decreto; 15. Instruir los sumarios por fraude a la renta de perlas o a la de aduanas, hasta ponerlos en estado de pasar al funcionario competente para decidir acerca de ellos; 16. Ejercer las funciones de Comisario de Policía Nacional en la zona de pesca y sus inmediaciones; 17. Imponer multas, y en general penas correccionales a sus subalternos y a los empleados particulares de la pesca y trabajadores, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto; y además, en los casos en que podría imponerlas un Comisario de primera clase de la Policía Nacional; 18. Decidir policivamente las cuestiones que ocurran entre trabajadores y empresarios, entre empresarios, o entre trabajadores, y entre unos y otros y los empleados de la pesca; 19. Las demás que este Decreto o ulteriores disposiciones ejecutivas o legales le confieran.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 19
El Inspector De Pesca De La Goajira Tendrá Las Siguientes Atribuciones: 1ª
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.