La licencia para buzos de cabeza, que deban o nó pagar impuesto, se entiende para pescar dentro de la zona solamente, y por el tiempo para el cual se conceda. Tal licencia caducará por fraudes o contravenciones a los reglamentos de pesca, de acuerdo con este Decreto.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 53
La Licencia Para Buzos De Cabeza, Que Deban O Nó Pagar Impuesto, Se Entiende Para Pescar Dentro De La Zona Solamente, Y Por El Tiempo Para El Cual Se Conceda
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.