Micelio

Artículo 44

Cada Empresa Está Obligada A Llevar A Bordo De Sus Botes, Y Por Cada Cuatro (4) De Ellos, Un Aprendiz De Buzo O De Cabo De Vida, Que El Inspector De Pesca Escogerá Entre Los Colombianos Que Lo Soliciten Y Estén Mejor Capacitados Para Ese Oficio

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada empresa está obligada a llevar a bordo de sus botes, y por cada cuatro (4) de ellos, un aprendiz de buzo o de Cabo de Vida, que el Inspector de Pesca escogerá entre los colombianos que lo soliciten y estén mejor capacitados para ese oficio. Y tiene además la obligación de facilitarle el aprendizaje y práctica del oficio por medio del buzo, Cabo de Vida y aparatos del bote.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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