Cada empresa está obligada a llevar a bordo de sus botes, y por cada cuatro (4) de ellos, un aprendiz de buzo o de Cabo de Vida, que el Inspector de Pesca escogerá entre los colombianos que lo soliciten y estén mejor capacitados para ese oficio. Y tiene además la obligación de facilitarle el aprendizaje y práctica del oficio por medio del buzo, Cabo de Vida y aparatos del bote.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 44
Cada Empresa Está Obligada A Llevar A Bordo De Sus Botes, Y Por Cada Cuatro (4) De Ellos, Un Aprendiz De Buzo O De Cabo De Vida, Que El Inspector De Pesca Escogerá Entre Los Colombianos Que Lo Soliciten Y Estén Mejor Capacitados Para Ese Oficio
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.