Micelio

Artículo 57

Las Perlas Pescadas Por Medio De Escafandros O Por Buzos Naturales Que Hayan Pagado Derecho Al Fisco, No Estarán Sujetas Al Pago De Otro Impuesto; Pero Antes De Darlas Al Comercio O Exportarlas, Sus Tenedores Las Presentarán Al Inspector De Pesca Debidamente Clasificadas, Para Que Allí Se Expida En Favor De Su Dueño O Tenedor Una Guía Provisional Con La Necesaria Especificación, Haciendo Constar En Ella Que Ya Se Pagó El Impuesto

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las perlas pescadas por medio de escafandros o por buzos naturales que hayan pagado derecho al Fisco, no estarán sujetas al pago de otro impuesto; pero antes de darlas al comercio o exportarlas, sus tenedores las presentarán al Inspector de Pesca debidamente clasificadas, para que allí se expida en favor de su dueño o tenedor una guía provisional con la necesaria especificación, haciendo constar en ella que ya se pagó el impuesto. El Inspector no dará tal guía sino después de cerciorarse de que el lote procede de la pesca grabada y confrontarlo con los datos que en su oficina deben existir del producto de la empresa o empresas respectivas. Un duplicado de la guía se enviará al Administrador de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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