Toda persona extraña al tren de pesca que llegue a establecerse en el campamento con ventas de víveres o cualquier otro pretexto, deberá contar previamente con el Inspector de Pesca, quien le señalará su sitio. Queda desde luego sujeto a las disposiciones de Policía y orden que en el campamento rijan. Y si por repetidos exceso alcohólicos o contravenciones a los reglamentos y a las disposiciones de Policía allí establecidos, se acreditare como perniciosa, será extrañada del campamento y sus inmediaciones.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 76
Toda Persona Extraña Al Tren De Pesca Que Llegue A Establecerse En El Campamento Con Ventas De Víveres O Cualquier Otro Pretexto, Deberá Contar Previamente Con El Inspector De Pesca, Quien Le Señalará Su Sitio
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.