º. Divídese el primer sector, o sea el de La Goajira, en cuatro zonas de pesca y cuatro de exploración, así: Zonas de pesca: Primera. De la Punta de la Vela, a inmediaciones de la ciudad de Ríohacha, a los cerros de Manaure. Segunda. Del Cabo de San Agustín, en las inmediaciones del río Dibulla, a la Punta de la Vela. Tercera. De los Cerros de Manaure a Ariguayao. Cuarta. De Ariguayao al Cabo de la Vela. Zonas de exploración: Primera. De la boca de la bahía de El Portete a Bahía Hondita, comprendiendo la bahía de Bahíahonda. Segunda. Del Cabo de la Vela a Bahíahonda, comprendiendo la bahía de El Portete. Tercera. De Bahía Hondita al Cabo de Chichibacoa. Cuarta. Del Cabo de Chichibacoa al límite con Venezuela.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Divídese El Primer Sector, O Sea El De La Goajira, En Cuatro Zonas De Pesca Y Cuatro De Exploración, Así: Zonas De Pesca: Primera
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.