º. Para los efectos de la pesca de perlas y organización y recaudos de la renta respectiva, se dividen los mares de la República en cuatro sectores así: De Castilletes, en la frontera venezolana, a San Agustín, en las inmediaciones del río Dibulla; de este punto, a la frontera con Panamá; el Archipiélago de San Andrés y Providencia, y las aguas colombianas del Océano Pacífico.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos De La Pesca De Perlas Y Organización Y Recaudos De La Renta Respectiva, Se Dividen Los Mares De La República En Cuatro Sectores Así: De Castilletes, En La Frontera Venezolana, A San Agustín, En Las Inmediaciones Del Río Dibulla; De Este Punto, A La Frontera Con Panamá; El Archipiélago De San Andrés Y Providencia, Y Las Aguas Colombianas Del Océano Pacífico
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.