Micelio

Artículo 105

Fundan La Presunción Legal De Contrabando A La Renta De Perlas Los Siguientes Hechos: 1º

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fundan la presunción legal de contrabando a la renta de perlas los siguientes hechos: 1º. Llevar consigo perlas sin la guía correspondiente, o en desacuerdo con la guía que se exhiba; 2º. Tratar de despachar un lote por correo para dentro del país o para fuera de él, sin denunciar el contenido y presentar la guía, o con desacuerdos graves entre el lote y la guía; 3º. Encontrarse fondeado un bote que no ha pagado patente con conchas a bordo o aparatos de pesca en agua donde no hay bancos; 4º. Hallarse fondeado sobre los bancos de perlas un bote que lleve a bordo buzos de cabeza conocidos; 5º. Ausentarse sin justificación un bote que tiene patente o licencia, de la zona de pesca a otra no abierta, y 6º. Hallarse oculta en las aguas un arrastra en los lugares donde se acaba de ver a un bote haciendo las maniobras propias del manejo de ese aparato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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