Micelio

Artículo 106

Los Casos Definidos En Los Numerales 1º, 3º Y 4º, Tendrán Una Multa De Cien A Doscientos Pesos ($ 100 A $ 200), Y La Pérdida En Favor De La Nación Del Bote Y Aparatos De Pesca, Así Como De La Concha Y Perlas Encontradas En Poder De Los Pescadores

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los casos definidos en los numerales 1º, 3º y 4º, tendrán una multa de cien a doscientos pesos ($ 100 a $ 200), y la pérdida en favor de la Nación del bote y aparatos de pesca, así como de la concha y perlas encontradas en poder de los pescadores. Para los buzos de cabeza (numeral 2º), la multa se reduce de veinte a cincuenta ($ 20 a $ 50), y habrá lugar a las demás penas dichas. El caso del numeral 5º tendrá una pena de doscientos a mil pesos ($ 200 a $ 1,000), más el decomiso de las perlas materia del fraude. El caso del numeral 6º tendrá una multa de cincuenta a doscientos pesos ($ 50 a $ 200), más la pérdida de las perlas que se encuentren en poder del defraudador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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