Queda prohibido el uso de arrastras, bajo las penas que adelante se determinan, excepto para las exploraciones que se hagan por cuenta del Gobierno, en las cuales se usarán en proporciones limitadas. CAPITULO II Impuesto de patente.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 27
Queda Prohibido El Uso De Arrastras, Bajo Las Penas Que Adelante Se Determinan, Excepto Para Las Exploraciones Que Se Hagan Por Cuenta Del Gobierno, En Las Cuales Se Usarán En Proporciones Limitadas
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.