Micelio

Artículo 81

El Hecho De Tomar Para Los Botes Y Personal De La Pesca, Sal De Las Salinas Naturales Que Haya A Lo Largo De La Costa, Aunque Sean De Las Que El Gobierno No Explota, O De Pilas Abandonadas, Ya Pertenezcan Éstas Al Gobierno O Particulares, Es Contrabando A La Renta De Salinas Y Se Castigará En Consecuencia

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El hecho de tomar para los botes y personal de la pesca, sal de las salinas naturales que haya a lo largo de la costa, aunque sean de las que el Gobierno no explota, o de pilas abandonadas, ya pertenezcan éstas al Gobierno o particulares, es contrabando a la renta de salinas y se castigará en consecuencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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