El hecho de tomar para los botes y personal de la pesca, sal de las salinas naturales que haya a lo largo de la costa, aunque sean de las que el Gobierno no explota, o de pilas abandonadas, ya pertenezcan éstas al Gobierno o particulares, es contrabando a la renta de salinas y se castigará en consecuencia.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 81
El Hecho De Tomar Para Los Botes Y Personal De La Pesca, Sal De Las Salinas Naturales Que Haya A Lo Largo De La Costa, Aunque Sean De Las Que El Gobierno No Explota, O De Pilas Abandonadas, Ya Pertenezcan Éstas Al Gobierno O Particulares, Es Contrabando A La Renta De Salinas Y Se Castigará En Consecuencia
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.