Micelio

Artículo 90

La Falsedad, Si Se Demostrare, De Las Declaraciones De Que Trata El Artículo Anterior, Hará Incurrir Al Responsable En Una Multa De Diez A Cincuenta Pesos ($ 10 A $ 50), Que Impondrá El Inspector De Pesca

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La falsedad, si se demostrare, de las declaraciones de que trata el artículo anterior, hará incurrir al responsable en una multa de diez a cincuenta pesos ($ 10 a $ 50), que impondrá el Inspector de Pesca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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