Ningún bote que goce de patente puede ausentarse de la zona sin permiso del Inspector de Pesca, ni dedicarse a otra cosa que a la pesca de perlas. El Inspector podrá dar el permiso con conocimiento de causa. Si contraviene a esta prohibición, incurrirá en una multa de veinticinco pesos ($ 25) a cien pesos ($ 100) oro, que impondrá el Inspector sin perjuicio de las demás a que haya lugar por la continuación del hecho.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 41
Ningún Bote Que Goce De Patente Puede Ausentarse De La Zona Sin Permiso Del Inspector De Pesca, Ni Dedicarse A Otra Cosa Que A La Pesca De Perlas
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.