Micelio

Artículo 84

Ningún Bote Podrá Abrir Concha A Bordo O En Puerto Diferente Del Campamento De La Pesca

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún bote podrá abrir concha a bordo o en puerto diferente del campamento de la pesca. Día por día los botes recalarán en el puerto de la pesca para dejar su concha en tierra. Podrán traer dos mareas en una, siempre que se haya solicitado el asentimiento del Inspector, quien lo dará con conocimiento de causa y lo negará siempre a los botes que hayan contravenido a los reglamentos de pesca. Las contravenciones a esta disposición, serán castigadas con multas hasta de cien pesos ($ 100), y con las demás penas a que haya lugar si implican fraude y comportan otro acto delictuoso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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