Estas exploraciones podrán hacerse: 1º. Por medio de contratos, poniendo el Gobierno en las estipulaciones respectivas todas las precauciones para controlar eficazmente al explorador y conocer efectivamente la situación de los ostrales y su productividad; 2º. Por administración directa; 3º. Por exploraciones parciales por medio de los elementos de que disponen las Inspecciones de Pesca, y 4º. Por convenio con los empresarios de pesca, y en participación con ellos, siempre que se obtengan condiciones semejantes a las que se establecieron para la exploración de La Goajira en la Resolución número 3-A, de 27 de diciembre de 1922, dictada por la Intervención Fiscal de Aduanas y Salinas.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 10
Estas Exploraciones Podrán Hacerse: 1º
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.