Micelio

Artículo 30

La Solicitud De Patente Debe Ir Acompañada De La Comprobación De Que El Bote Respectivo Ha Sido Nacionalizado Colombiano Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; Del Comprobante Legal De La Propiedad Del Bote; De Un Certificado Del Administrador De Aduana Respectivo, En Que Conste Que El Bote Está A Paz Y Salvo Con La Aduana Y Que El Peticionario O La Persona De Quien Es Representante No Ha Sido Sindicado De Fraude A Las Rentas De Perlas Y De Aduanas; Y De La Comprobación De La Calidad De Ciudadanos Colombianos Del Capitán Del Barco Y De Aquellos Individuos De La Tripulación Que Según La Ley Deban Tener Esa Calidad

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de patente debe ir acompañada de la comprobación de que el bote respectivo ha sido nacionalizado colombiano con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; del comprobante legal de la propiedad del bote; de un certificado del Administrador de Aduana respectivo, en que conste que el bote está a paz y salvo con la Aduana y que el peticionario o la persona de quien es representante no ha sido sindicado de fraude a las rentas de perlas y de aduanas; y de la comprobación de la calidad de ciudadanos colombianos del Capitán del barco y de aquellos individuos de la tripulación que según la ley deban tener esa calidad. Comprobará asímismo por los medios legales, que la propiedad de la tercera parte de su embarcación es de colombianos. Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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