Micelio

Artículo 89

La Inspección De Pesca Llevará Una Estadística Diaria De Las Cantidades De Concha Extraída Y De La Perla Producida; Recogerá Día Por Día Los Datos Relativos Al Lugar En Que Están Los Bancos Explotados, La Profundidad De Los Mismos, Su Distancia De La Costa, Y Si Se Trata De Bancos Conocidos O De Nuevo Descubrimiento

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Inspección de Pesca llevará una estadística diaria de las cantidades de concha extraída y de la perla producida; recogerá día por día los datos relativos al lugar en que están los bancos explotados, la profundidad de los mismos, su distancia de la costa, y si se trata de bancos conocidos o de nuevo descubrimiento. Indagará asimismo acerca de la abundancia en que se encuentre concha tierna y el tiempo que tardará en ser explotable. Los empresarios estarán obligados a darle estos datos día por día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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