En El Caso De Que Trata El Numeral 4º Del Artículo Anterior, Serán Condiciones Especiales Del Convenio: A) Que La Exploración Se Haga Con Un Número De Botes Suficientes Para Hacerla Lo Más Completa Posible, Y Para Que Remunere El Personal Directivo Y De Vigilancia Que Haya Necesidad De Emplear: B) Que La Remuneración Del Personal De Trabajadores Sea Una Participación Del Producto Bruto De La Pesca, Con El Fin De Tener El Gobierno Seguridad En Los Datos Que Obtenga, Y C) Que Los Gastos De La Pesca, Excepto La Remuneración De Trabajadores Y La De Los Empleados Oficiales De Vigilancia, Sean De Cargo De Los Empresarios
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el caso de que trata el numeral 4º del artículo anterior, serán condiciones especiales del convenio
a)
Que la exploración se haga con un número de botes suficientes para hacerla lo más completa posible, y para que remunere el personal directivo y de vigilancia que haya necesidad de emplear:
b)
Que la remuneración del personal de trabajadores sea una participación del producto bruto de la pesca, con el fin de tener el Gobierno seguridad en los datos que obtenga, y
c)
Que los gastos de la pesca, excepto la remuneración de trabajadores y la de los empleados oficiales de vigilancia, sean de cargo de los empresarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.