Toda exportación de perlas, y en general toda remisión de ellas por medio del correo, requerirá que por el interesado se declare el contenido del paquete y se haga la presentación de la guía correspondiente. Confrontado el lote con la guía y hallado conforme, ésta con la nota de anulación será remitida, por la Oficina Postal que hace el despacho, a la aduana de origen. El paquete que se pretenda exportar faltando a los dos requisitos dichos, o a alguno de ellos, se entenderá de contrabando y será decomisado, debiéndose dar por el empleado que descubra el fraude el aviso correspondiente al funcionario que tenga jurisdicción para conocer del hecho, a fin de que imponga las sanciones penales a que hubiere lugar. TITULO IV Reglamentación de la pesca. CAPITULO I Disposiciones reglamentarias y de Policía. Sección primera.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 69
Toda Exportación De Perlas, Y En General Toda Remisión De Ellas Por Medio Del Correo, Requerirá Que Por El Interesado Se Declare El Contenido Del Paquete Y Se Haga La Presentación De La Guía Correspondiente
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.