Micelio

Artículo 69

Toda Exportación De Perlas, Y En General Toda Remisión De Ellas Por Medio Del Correo, Requerirá Que Por El Interesado Se Declare El Contenido Del Paquete Y Se Haga La Presentación De La Guía Correspondiente

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda exportación de perlas, y en general toda remisión de ellas por medio del correo, requerirá que por el interesado se declare el contenido del paquete y se haga la presentación de la guía correspondiente. Confrontado el lote con la guía y hallado conforme, ésta con la nota de anulación será remitida, por la Oficina Postal que hace el despacho, a la aduana de origen. El paquete que se pretenda exportar faltando a los dos requisitos dichos, o a alguno de ellos, se entenderá de contrabando y será decomisado, debiéndose dar por el empleado que descubra el fraude el aviso correspondiente al funcionario que tenga jurisdicción para conocer del hecho, a fin de que imponga las sanciones penales a que hubiere lugar. TITULO IV Reglamentación de la pesca. CAPITULO I Disposiciones reglamentarias y de Policía. Sección primera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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