El Gobierno designará anualmente las zonas y sectores en que va a pescarse, con anticipación de sesenta (60) días, y a este acto se dará la mayor publicidad posible.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 71
El Gobierno Designará Anualmente Las Zonas Y Sectores En Que Va A Pescarse, Con Anticipación De Sesenta (60) Días, Y A Este Acto Se Dará La Mayor Publicidad Posible
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.