Terminada una temporada de pesca habrá lugar a las previsiones del artículo 35 de este Decreto, y ningún bote podrá dedicarse a la navegación y el comercio o a otra clase de pesca, sin permiso especial del Administrador de Aduana respectivo, quien lo dará oído el concepto del Inspector de Pesca acerca del permiso y de las precauciones que deben tomarse para evitar el fraude a la renta de perlas.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 40
Terminada Una Temporada De Pesca Habrá Lugar A Las Previsiones Del Artículo 35 De Este Decreto, Y Ningún Bote Podrá Dedicarse A La Navegación Y El Comercio O A Otra Clase De Pesca, Sin Permiso Especial Del Administrador De Aduana Respectivo, Quien Lo Dará Oído El Concepto Del Inspector De Pesca Acerca Del Permiso Y De Las Precauciones Que Deben Tomarse Para Evitar El Fraude A La Renta De Perlas
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.