Micelio

Artículo 37

En Una Zona Dada No Podrá Pescarse Con Más Escafandros De Los Que El Gobierno Haya Previamente Fijado, Y Cada Empresa No Podrá Tener En Ella Más De Ocho (8) Aparatos, Si El Cupo Está Completo

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En una zona dada no podrá pescarse con más escafandros de los que el Gobierno haya previamente fijado, y cada empresa no podrá tener en ella más de ocho (8) aparatos, si el cupo está completo. En el caso contrario, o sea cuando no esté completo el cupo señalado, cada empresa o individuo podrá tener los botes que quiera dentro de esa limitación general, pero si hay pendientes nuevas solicitudes arregladas a la ley, se disminuirá el número a prorrata para cada empresa que exceda de ocho (8) aparatos, a fin de dar cabida a las nuevas peticiones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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