Las perlas pescadas por buzos indios no sujetos al pago del impuesto que trata el capítulo anterior, están sometidas al pago de un veinte por ciento (20 por 100) sobre su peso, según clases, pagadero en especie. Y para el efecto, serán presentadas ante el Inspector de Pesca por el individuo que las haya comprado a los indios. La Inspección expedirá una guía provisional, de la que enviará un duplicado al Administrador de Aduana con el lote, debidamente pesado y sellado con el sello oficial, a fin de que allí se cubra, previa revisión de la clasificación y peso el derecho fiscal. La remisión se hará bajo la responsabilidad del interesado.
Decreto 1315 de 1923 →Vigente
Artículo 58
Las Perlas Pescadas Por Buzos Indios No Sujetos Al Pago Del Impuesto Que Trata El Capítulo Anterior, Están Sometidas Al Pago De Un Veinte Por Ciento (20 Por 100) Sobre Su Peso, Según Clases, Pagadero En Especie
Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.