DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1358 de 1964
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
69artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Juez O Funcionario Instructor Se Abstendrá De Abrir La Investigación Cuándo Aparezca Que El Hecho Denunciado No Ha Existido, O Cuando La Ley No Lo Considera Como Infracción Penal3Vencido El Término Previsto En El Artículo Primero, Si La Investigación Estuviere Completa, El Juez Competente La Cerrara Mediante Auto, Contra El Cual Solo Procede El Recurso De Reposición4Vencido El Término De Traslado, El Juez Calificara El Merito Del Sumario Por Medio De Auto De Proceder O De Sobreseimiento Que Deberá Dictar Dentro De Los Quince Días Siguientes5Dictado Auto De Proceder, El Juez Deberá Citar Al Procesado Para Que Se Notifique Personalmente, Y Si Fuere El Caso, Se Hará Saber A Las Autoridades De Policía Para Su Captura6Ejecutoriado El Auto De Proceder, Se Abrirá El Juicio A Pruebas Por Tres Días, Dentro De Los Cuales Las Personas Que Intervengan En El Proceso Podrán Pedir Los Que Consideren Pertinente7Artículo 78Cualquiera De Las Pruebas Decretadas Que No Hubiere Podido Practicarse Dentro Del Término Probatorio, Podrá Serlo Validamente En La Audiencia Pública9Artículo 910Si No Hubiere Pruebas Que Decretar, O Vencido El Término Para La Práctica De Las Ordenadas, Se Entregará El Expediente Al Perito O Peritos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Que Dentro De Un Término No Mayor De Cinco Días Rinda Su Dictamen11Rendido El Dictamen Pericial A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Expediente Quedará En La Secretaria A Disposición De Las Partes, Y En El Auto Que Así Lo Disponga Se Señalara Día Y Hora Para La Celebración De La Audiencia Pública, La Cual No Se Podrá Realizar Antes De Cinco Días Ni Después De Quince12Llegado El Día Y La Hora De La Audiencia Se Dará Lectura Del Auto De Enjuiciamiento Y A Las Demás Piezas Del Proceso Que Las Partes Soliciten13Cuando Se Juzgare A Dos O Más Procesados, El Procurador General De La Nación O Los Procuradores De Distrito Podrán Designar Para Que Intervengan En La Audiencia, Además Del Respectivo Fiscal O Personero Municipal, Con Todas Las Facultades Y Atribuciones De Éstos, A Otro Funcionario Del Ministerio Público14Corresponde Al Juez La Dirección De La Audiencia Pública15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718En Ningún Caso Podrán Ser Jurados Las Siguientes Personas: El Presidente De La República O El Encargado De La Presidencia; Los Encargados De Cualquier Categoría De La Rama Jurisdiccional; Los Consejeros De Estado Y Los Magistrados De Lo Contencioso Administrativo; Los Ministros De Despacho Los Gobernadores Y Los Alcaldes; Los Miembros En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y De La Policía; Los Miembros Del Clero Católico; Los Senadores Y Representantes; El Contralor General De La República; El Registrador Nacional Del Estado Civil; Los Jefes De Departamentos Administrativos; Los Funcionarios Del Ministerio Público Y Los De La Policial Judicial; Los Menores De Edad; Los Que Padecen De Anomalías Síquicos O Se Hallaren En Estado De Interdicción; Los Que Hubieren Sufrido Alguna Condena Penal, Y Los Que No Supieren Leer Ni Escribir19Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Aprobación Del Dictamen Pericial Al Que Se Refiere El Articulo 11, El Juez Solicitará Al Respectivo Tribunal El Sorteo De Jurados, O Fijara Día Y Hora Para Realizarlo, Si El Juzgado Funciona Por Fuera De La Cabecera Del Distrito20Artículo 2021Artículo 2122Serán Jurados Principales Aquellos Cuyos Nombres Correspondan A Las Tres Primeras Fichas Extraídas, Y Suplentes Numéricos Aquellos Cuyos Nombres Correspondan A Las Tres Últimas23El Resultado Del Sorteo Se Comunicará De Inmediato Por El Presidente De La Sala Al Respectivo Juzgado Superior, Acompañándole Copia Del Acta Correspondiente24En Los Juzgados Superiores Que Funcionen En Ciudades Que No Sean Carecerá De Distrito Judicial El Sorteo Lo Hará El Juez Con Intervención Del Fiscal Respectivo25Agregada Al Expediente El Acta, El Juez Ordenará Tener Como Jurados A Los Seis Ciudadanos Sorteados Y Dispondrá La Notificación Personal De Dicha Designación26Notificado Los Jurados, El Juez Señalará Día Y Hora Para La Celebración De Audiencia Pública Que Se Efectuará De Acuerdo A Lo Previsto En El Articulo 12 Del Presente Decreto; Esta Providencia Se Notificará Tan Bien Personalmente, A Los Seis Jurados, Quienes Por Solo Este Hecho Quedaren Obligados A Presentarse En El Ida Y Hora De La Audiencia27Cuando Al Iniciarse La Audiencia Faltare Alguno De Los Tres Jurados Principales Serán Reemplazados Por El Suplente O Los Suplentes Siguiendo El Orden De Extracción De Las Fichas28El Juez, Al Iniciar La Audiencia, Recibida El Juramento De Que Trata El Artículo 528 Del Código De Procedimiento Penal29Elévese A Quinientos Pesos La Multa Prevista En El Inciso 1º Del Artículo 3º Del Decreto 242 De 195130Los Autos En Que Se Admitan O Rechace La Constitución De Parte Civil, Y Los Que Se Niegue La Admisión O La Practica De Pruebas, Son Apelables En El Efecto Devolutivo Cuando Fueren Dictados Dentro Del Sumario, Y En El Efecto Suspensivo, Si Fueren Dentro Del Juicio31Artículo 3132Artículo 3233Interpuesto En Tiempo Oportuno El Recurso De Apelación De Una Providencia, El Juez, En El Mismo Auto En El Que La Conceda, Ordenará Que Se Remita El Expediente Al Superior, O Las Copias Del Mismo, Según El Caso34Si Ninguna De Las Partes Apelare La Providencia, Y Ésta, Debiere Consultarse, El Juez, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Aquella En Que Venza El Término Para Interponer Recurso, Ordenará Remitir El Expediente O Las Copias, Segur El Caso35Recibido El Expediente O Las Copias Por El Superior Se Procederé Así: Si La Apelación Hubiere Sido Interpuesta Por El Ministerio Público, O Por Este Y Cualquiera Otra De Las Partes, Se Dará Traslado Al Fiscal Por El Término De Cinco Días Para Alegar, Y Luego Se Fijará El Asunto En Lista Por El Mismo Termino Para Que Las Demás Partes Lo Hagan36Si Pasare El Tiempo Señalado En El Articulo 188 Del Código De Procedimiento Penal, Sin Que Se Apele La Sentencia, Está Se Consultara Con El Respectivo Superior, Siempre Que La Infracción Porque Se Proceda Tuviere Señalada Una Sanción Privativa De La Libertad Personal Que Exceda De Cinco Años37Artículo 3738En Los Juicios En Los Que Interviene El Jurado Son Causales De Nulidad, Además De Las Expresadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: 1º Reemplazar Ilegalmente, En El Acto De Sorteo, A Alguno De Los Designados, O No Reemplazarlos Si Existía La Causa Para Hacerlo39Cuando La Exija Expresamente La Validez De Determinado Acto, Que Se Llenen Ciertas Formalidades, Y Éstas No Se Observaren, Se Considerará Sin Necesidad De Resolución Especial Que Tal Acto No Se Ha Verificado40Deróguese El Articulo 171 Del Código De Procedimiento Penal41Artículo 4142La Indagatoria Deberá Recibirse Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Captura, Plazo Durante El Cual Podar Mantenerse Privado De Comunicación Al Sindicado, En Ningún Caso Y Por Ningún Motivo, Podrá Prolongarse La Incomunicación Más Allá Del Término Perentorio Fijado En Este Inciso43Terminada La Indagatoria O Vencido El Termino Señalado En El Articulo Anterior, La Situación Jurídica Del Capturado Deberá Definirse A Mas Tardar Dentro De Los Cinco Días Siguientes, Decretando La Detención Preventiva, Si Hubiere Prueba Que La Justifique, U Ordenando Su Libertad44Si El Delito No Estuviere Sancionado Con Penal Privativa De La Libertad, El Sindicado Será Citado Para Que Concurra A Rendir Indagatoria; Pero Si Notificado Personalmente No Compareciere, Podrá Ordenarse Su Captura Para El Cumplimiento De La Diligencia45Verificada La Captura Del Sindicado, El Funcionario Correspondiente Dará Orden Escrita, Dentro De Las Doce Horas Siguientes, Al Alcalde O Jefe De La Respectiva Cárcel Para Que El Sindicado Sea Mantenido De Su Libertad En El Establecimiento46Recibida Por El Alcalde O Director De La Cárcel La Orden De Mantener Privado De La Libertad Al Sindicado, De Conformidad Con Lo Previsto En El Articulo Anterior, Y Vencido El Termino De Ocho Días A Partir De La Fecha De La Captura, Reclamará Al Funcionario Correspondiente La Orden De Libertad O Detención, Si Dentro De Las Doce Horas Siguientes No Le Llegare La Orden De Detención, Con Indicaciones De La Fecha Del Auto Y Del Delito Que La Motivo, Pondrá En Libertad Al Sindicado Bajo La Responsabilidad Del Funcionario Renuente47Los Términos A Que Se Refieren Los Articulas Anteriores, Exceptuados Los De Los Artículos 45, Se Aumentarán Hasta En Otro Tanto Si Los Sindicados Fueren Dos O Más Dentro Del Mismo Proceso, Y Hubieren Sido Capturados En La Misma Fecha48Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Se Aplicara Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 4, 364, 384, Y 637 Del Código De Procedimiento Penal49Cuando La Infracción Porque Se Procede Tuviere Señalado Medida Privativa De La Libertad, El Procesado Será Detenido Si Resultare Contra Él, Por Lo Menos, Una Declaración De Testigos Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, Como Autor O Participe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decretare La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En Ella50En El Mismo Auto En El Que Se Decrete La Detención Preventiva De Un Funcionario O Empleado Público, Se Ordenara A La Corporación O La Autoridad Respectiva Que Proceda A En El Ejercicio Del Cargo51Cuando Al Resolver El Recurso De Apelación El Superior Revoque Un Auto De Detención, Corresponderá Librar La Orden De Libertad Al Inferior Que Esté Conociendo Del Negocio52De La Solicitud De Revocatoria Del Auto De Detención Se Correrá Traslado Al Respectivo Agente Del Ministerio Público Para Que En El Término De Cuarenta Y Ocho Horas Emita Concepto Sobre Ella53Podrá Concederse Libertad Provisional En Los Siguientes Casos: 1º En Los Delitos Intencionales Sancionados Con Arresto54Además De Los Casos Previstos En El Articulo Anterior, Se Podrá Provisionalmente En Libertad Con Caución Al Procesado, Respecto Del Cual, En Primera Instancia Se Haya Sobreseído, O A Quien Se Haya Absuelto, O A Cuyo Favor Se Haya Dictado La Providencia De Que Trata El Articulo 153 Del Código De Procedimiento Penal, Cualquiera Que Sea La Infracción Porque Se Proceda55No Podrá Concederse La Libertad Provisional Sino En Los Casos Previstos Por Los Dos Artículos Anteriores56Toda Persona Que Se Encuentre Privada De La Libertad Por Más De Cuarenta Y Ocho Horas Tiene Derecho Si Considera Que Se Esta Violando La Ley, A Promover Ante El Juez Municipal En Lo Penal Del Lugar, El Recurso De Habeas Corpus, El Cual Se Tramitará Según El Procedimiento Que A Continuación Se Establece57La Petición Podrá Formularse Directamente Por La Persona Agraviada O Por Otra En Su Nombre, Expresando En Ella, Los Hechos Relativos A La Privación De La Libertad, El Lugar Donde Se Encuentra Recluida, Y De Ser Posible, La Identidad Del Funcionario Que Ordeno Su Aprehensión58Si De La Solicitud Apareciere Que El Recurso Es Procedente, El Juez Solicitará De Inmediato A Las Autoridades Respectivas Que En Término De Viento Cuatro Horas Informen Por Escrito Sobre La Fecha De La Aprehensión Y Los Motivos Que La Determinaron59Si Por Los Informes A Los Que Se Refiere El Artículo Anterior, O Por Cualquier Otro Medio Se Comprueba Que El Actor Se Halla Capturado O Detenido Sin Las Formalidades Legales, El Juez Dispondrá Su Libertad Inmediata E Iniciara La Correspondiente Investigación Penal60El Recurso De Habías Corpus No Es Procedente Cuando Aparezca Que El Peticionario Se Encuentra Privado De La Libertad, En Virtud De Auto O Sentencia De Autoridad Competente; O En Caso De Captura, Cuando No Han Vencido Los Términos Señalados En El Capitulo Quinto De Este Decreto61Si El Recurso Es Improcedente, El Juez Así Lo Declarará, Comunicándolo Al Intensado62Si En El Lugar No Hubiere Sino Un Juez Municipal En Lo Penal, Y Fuere Éste Quien Ordenó La Detención, La Petición De Habías Corpus Se Formulará Ante El Juez Superior Que Tenga Jurisdicción En El Respectivo Municipio63El Funcionario Que Embarace La Tramitación De Un Recurso De Habías Corpus, O No Le Dé El Tramite Inmediato, O No Actué Dentro De Los Términos Fijados En Este Decreto, Incurrirá, Por Ese Solo Hecho, En Responsabilidad Por Detención Arbitraria, Sin Perjuicio De La Pena De Destitución Que Le Será Impuesta Por El Superior Mediante El Procedimiento Previsto Para La Imposición De Sanciones Disciplinarias64Lo Dispuesto En Este Capitulo No Será Aplicable A Los Casos Contemplados En El Inciso Segundo Del Articulo Veintiocho De La Constitución Nacional65No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Primero Del Decreto 528 De 1964, La Policía Conocerá En Primera Y En Segunda Instancia: A)66Los Visitadores Fiscales De La Contraloría General De La República, De Las Contralorías Departamentales Y Las Contralorías De Distrito Especial De Bogotá, Continuarán Ejerciendo Las Funciones De Instrucción Que Les Señala Las Leyes Vigentes Para La Materia67Todo Proceso Penal Se Adelantará Por Duplicado, Y Sobre Las Copias Se Surtirán Los Recursos De Apelación Cundo Se Consideren En El Efecto Devolutivo Y Las Consultas En Su Caso68Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto69El Gobierno Nacional, En Decreto Separado, Determinara La Fecha Desde La Cual Entrará A Regir Este Decreto Publíquele Y Ejecútese
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