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Artículo 6

Ejecutoriado El Auto De Proceder, Se Abrirá El Juicio A Pruebas Por Tres Días, Dentro De Los Cuales Las Personas Que Intervengan En El Proceso Podrán Pedir Los Que Consideren Pertinente

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ejecutoriado el auto de proceder, se abrirá el juicio a pruebas por tres Días, dentro de los cuales las personas que intervengan en el proceso podrán pedir los que consideren pertinente. Vencido este término el Juez decretaré la práctica de pruebas que se hubieren solicitado y que fueren conducentes, y de aquellas otras que estimare necesarias. Las pruebas decretadas deberán practicarse dentro del término de quince días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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