Micelio

Artículo 49

Cuando La Infracción Porque Se Procede Tuviere Señalado Medida Privativa De La Libertad, El Procesado Será Detenido Si Resultare Contra Él, Por Lo Menos, Una Declaración De Testigos Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, Como Autor O Participe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decretare La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En Ella

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la infracción porque se procede tuviere señalado medida privativa de la libertad, el procesado será detenido si resultare contra él, por lo menos, una declaración de testigos que ofrezca serios motivos de credibilidad, o un indicio grave de que es responsable penalmente, como autor o participe de la infracción que se investiga, o si el funcionario que decretare la detención lo hubiere visto en el acto que constituye su participación en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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