Cuando la infracción porque se procede tuviere señalado medida privativa de la libertad, el procesado será detenido si resultare contra él, por lo menos, una declaración de testigos que ofrezca serios motivos de credibilidad, o un indicio grave de que es responsable penalmente, como autor o participe de la infracción que se investiga, o si el funcionario que decretare la detención lo hubiere visto en el acto que constituye su participación en ella.
Artículo 49
Cuando La Infracción Porque Se Procede Tuviere Señalado Medida Privativa De La Libertad, El Procesado Será Detenido Si Resultare Contra Él, Por Lo Menos, Una Declaración De Testigos Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad, O Un Indicio Grave De Que Es Responsable Penalmente, Como Autor O Participe De La Infracción Que Se Investiga, O Si El Funcionario Que Decretare La Detención Lo Hubiere Visto En El Acto Que Constituye Su Participación En Ella
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.