La petición podrá formularse directamente por la persona agraviada o por otra en su nombre, expresando en ella, los hechos relativos a la privación de la libertad, el lugar donde se encuentra recluida, y de ser posible, la identidad del funcionario que ordeno su aprehensión. La solicitud también podrá ser presentada por el Ministerio Público, de oficio o a instancia de cualquier interesado. La petición será atendida de inmediato, y no se someterá al reparto. Conocerá de ella privativamente el Juez ante quien se formule.
Decreto 1358 de 1964 →Vigente
Artículo 57
La Petición Podrá Formularse Directamente Por La Persona Agraviada O Por Otra En Su Nombre, Expresando En Ella, Los Hechos Relativos A La Privación De La Libertad, El Lugar Donde Se Encuentra Recluida, Y De Ser Posible, La Identidad Del Funcionario Que Ordeno Su Aprehensión
Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.