Micelio

Artículo 44

Si El Delito No Estuviere Sancionado Con Penal Privativa De La Libertad, El Sindicado Será Citado Para Que Concurra A Rendir Indagatoria; Pero Si Notificado Personalmente No Compareciere, Podrá Ordenarse Su Captura Para El Cumplimiento De La Diligencia

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el delito no estuviere sancionado con penal privativa de la libertad, el sindicado será citado para que concurra a rendir indagatoria; pero si notificado personalmente no compareciere, podrá ordenarse su captura para el cumplimiento de la diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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